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Deducción IRPF para coches eléctricos y puntos de recarga

Si en 2024 has comprado un punto de recarga o un coche eléctrico, tienes que presentar tu declaración de la renta. La nueva desgravación del IRPF de coche eléctrico y puntos de recarga del Gobierno de España te devuelve el 15% del coste.

En este artículo te contamos cómo puedes deducir el IRPF por la compra de tu coche eléctrico y tu punto de recarga en la Declaración de la Renta.

Actualizado a 01 de abril de 2025: Se amplía con carácter retroactivo el Plan Moves III hasta el 31 de diciembre de 2025. Aplicables a las compras realizadas desde el 1 de enero de 2025.

Recupera el 15% del coste de tu punto de recarga con la ayuda del IRPF para coches eléctricos

Hacienda te lo pone más fácil que nunca con ayudas para la compra de puntos de recarga en España. Ya puedes beneficiarte en la Declaración de la Renta de 2024 de la devolución del 15% del coste de tu punto de recarga, y de la instalación.

Requisitos para solicitar la deducción del IRPF de tu coche eléctrico o punto de recarga en la Declaración de la Renta

Hacienda devuelve el 15% del coste de la compra del punto de recarga y de la instalación que se haya realizado entre el 30 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024. Si la instalación se ha realizado antes del 31 de diciembre de 2023, se debe solicitar la deducción del IRPF en la Campaña de la Renta de 2023. Por otro lado, si la instalación del punto de recarga se ha realizado en 2024, la ayuda del IRPF para coches eléctricos y puntos de recarga se debe solicitar en el ejercicio de 2024.

Por lo que para beneficiarte de estas deducciones por tu punto de recarga en 2024 debes cumplir estos requisitos:

  • La compra e instalación del punto de recarga debe haber sido entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2024.
  • El contribuyente debe tener en propiedad el inmueble en el que el punto de recarga se ha instalado.
  • El coste máximo sobre el que se aplica la deducción es de 4.000€, por la compra e instalación del punto de recarga.
  • El solicitante de la deducción debe ser una persona física.

Esta deducción del IRPF del punto de recarga se hace según el artículo 68 de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

¿Cómo hacer la deducción del IRPF por la compra de un coche eléctrico?

El Gobierno de España ha puesto en marcha la desgravación de hasta 3.000€ de IRPF por la compra de un vehículo eléctrico. Hacienda te devuelve la Campaña de la Renta de 2023 y 2024 el 15% del coste de tu vehículo eléctrico. Si has comprado tu vehículo después de junio de 2023, solo tienes que cumplir los siguientes requisitos para poder acceder a esta deducción por tu vehículo eléctrico.

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Requisitos para deducirse el IRPF por la compra de un coche eléctrico

Al igual que para desgravar tu punto de recarga en tu declaración de la renta, para desgravar tu coche eléctrico debes tener en cuenta cuándo lo has comprado. Si has adquirido el vehículo eléctrico en 2023, se declara en el ejercicio de 2023 y si has adquirido el vehículo en 2024, debes declararlo en el ejercicio de 2024. Si estás pensando en comprar un coche híbrido, descubre los coches híbridos más fiables de 2023 según la OCU.

Además, debes cumplir los siguientes requisitos si deseas desgravar el IRPF por la compra de tu vehículo eléctrico en la Declaración de la Renta en 2024 y beneficiarte de las ayudas del IRPF:

  • La compra del coche eléctrico debe haberse realizado entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2024.
  • La deducción del IRPF de desgravar un coche eléctrico se realizará por un valor máximo de 20.000€
  • El vehículo eléctrico debe ser para uso particular, el solicitante debe ser una persona física. No pueden beneficiarse de esta deducción de IRPF los coches eléctricos para transporte de mercancías o alquiler.

¿Dónde está la deducción el IRPF del coche eléctrico y del punto de recarga en la renta?

La deducción del IRPF por la compra de vehículos eléctricos y puntos de recarga debe ser cumplimentada en la Declaración de la Renta en el apartado “Deducciones Generales” y dentro del apartado “Deducción por la adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible y puntos de recarga”.
 Deducción por la adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible y puntos de recarga

Campos a rellenar para la deducción del IRPF de tu coche eléctrico

En el caso de deducciones por la compra de vehículos eléctricos se deben rellenar los siguientes datos para calcular la deducción:

  • La Categoría de la tipología del vehículo (Turismo, cuadriciclo ligero, Cuadriciclo pesado, Motocicleta)
  • El Tipo de vehículo concreto (BEV, EREV, PHEV, FCB, FCHV).
  • El NIF/NIE de la persona/entidad vendedora.
  • El precio de venta del vehículo con todos los gastos incluídos (Impuesto de matriculación, IVA, etc).
  • Las cantidades subvencionadas solicitadas (aunque no se hayan percibido aún).
  • La forma de adquisición (matrícula y fecha de matriculación o si se realiza mediante la entrega de una cantidad en cuenta).

Ejemplo de la deducción del IRPF de tu coche eléctrico

Como se puede ver en la siguiente imagen, así quedaría este apartado de la Declaración de la Renta al rellenar los datos y pulsar «Aceptar». El sistema calcula el importe de la deducción calculada.

Se deben rellenar los siguientes datos para solicitar la deducción por la compra de vehículos eléctricos

Campos a rellenar para la deducción del IRPF de tu punto de recarga

En el caso de deducciones por la compra e instalación de puntos de recarga se deben rellenar los siguientes datos para calcular la deducción.

  • Los datos del inmueble donde se ha instalado el punto de recarga.
  • Los datos relativos a la instalación (NIF del instalador y la fecha donde se finalizó la instalación).
  • Las cantidades satisfechas (es decir el coste de la instalación y el punto de recarga).
  • Las cantidades subvencionadas (en este apartado solo se cumplimentarán las cantidades que ya han sido concedidas).

Ejemplo de la deducción del IRPF de tu punto de recarga

Tal como ilustra la imagen adjunta, este apartado de la Declaración de la Renta muestra el resultado una vez ingresados los datos y confirmado pulsando «Aceptar». El sistema realiza el cálculo del importe de la deducción correspondiente del 15%.

Se deben rellenar los siguientes datos para calcular la deducción por la compra e instalación de puntos de recarga

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30 comentarios en «Deducción IRPF para coches eléctricos y puntos de recarga»

    • Buenos días, muchas gracias por tu pregunta. En principio, la deducción en el IRPF por la adquisición de vehículos eléctricos no es aplicable a vehículos sados, independientemente de que la compra se realice a un profesional o a un particular.

      Responder
  1. Tengo una duda, en relación a la desgravación por instalación de punto de recarga.
    En mi caso, lo instalé en Octubre y tengo toda la documentación presentada y aprobada, pero aun no nos han hecho el pago de la subvención. En este caso tengo que tenerlo en cuenta para el calculo del 15%, o pongo el importe integro sin la subvención.
    Muchas gracias

    Responder
    • Buenos días, Richard, solo debe declararlo una persona, habitualmente la misma persona que pide el Plan Moves.

      Esperamos haberte podido ayudar y quedamos a tu disposición si tienes cualquier otra duda.
      Muchas gracias y ¡un saludo!

      Responder
  2. Buenas tardes:

    En la subvención por la instalación de un cargador para mi vehículo eléctrico, para incorporar los datos en el borrador de la declaración de la renta me indica varias opciones:
    – Subvenciones de ayudas que se califiquen como rendimientos del trabajo.
    – Ayudas públicas al alquiler.
    – Demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas.
    – Otras subvenciones susceptibles de imputación por cuartas partes.

    ¿Cuál sería la opción a marcar en este caso?

    Responder
    • Hola, Juan, muchas gracias por tus comentarios.

      La deducción del IRPF por la compra de vehículos eléctricos y puntos de recarga debe incluirse en la Declaración de la Renta, dentro de la sección “Deducciones Generales”, específicamente en el apartado “Deducción por la adquisición de vehículos eléctricos enchufables, de pila de combustible y puntos de recarga”.

      Esperamos haberte podido ayudar y quedamos a tu disposición si tienes cualquier otra consulta.
      ¡Muchas gracias de nuevo y un saludo!

      Responder
  3. El pasado mes de Octubre 2024, compre un electrico puro en un concesionario que lo habia importado de Francia (con matricula francesa), y quedo matriculado por primera vez en España a finales de Septiembre de 2024.
    ¿Puedo aplicarme en la Renta la Deduccion por adquisición de vehículo eléctrico?
    Gracias

    Responder
    • Buenos días, Jose, muchas gracias por tus preguntas.

      Según la normativa vigente, para acceder a la deducción del 15% en el IRPF por la compra de un vehículo eléctrico, es requisito indispensable que la primera matriculación en España se haga a nombre del comprador. Si cumples este requisito, sí puedes desgravarte el IRPF.

      Esperamos haberte podido ayudar y quedamos a tu disposición si tienes cualquier otra duda.
      Muchas gracias de nuevo y ¡un saludo!

      Responder
      • Muchas gracias
        Comentaros que cuando compre el coche, ya tenia matricula española y al comprarlo se efectuo el cambio de propietario, ya que es ese momento el propietario era el concesionario que lo habia importado de Francia (con matricula francesa) .
        Por todo ello entiendo, desgraciadamente, que no puedo aplicarme la deduccion, puesto que no fui el primer propietario en la primera matriculacion en España..

        Responder
  4. Buenas,

    Compré un vehículo 100% eléctrico en Agosto 2024.

    Quiero incluirlo para la deducción de la renta del 15%, pero me surge una duda:

    Hay algún plazo en el que tenga que mantener el vehículo a mi nombre? Es decir; si pasado 1 año desde la adquisición lo vendo, tengo que devolver la deducción? Hay un plazo a partir del que pueda venderlo sin perjuicio sobre la deducción fiscal?

    Por ejemplo, en el caso del Plan Moves hay que tener el vehículo un mínimo de 2 años

    Muchas gracias,

    Responder
    • Buenos días, Rodrigo, muchas gracias por exponer tu caso.

      Según la información disponible, la deducción del 15% en el IRPF por la adquisición de un vehículo eléctrico no establece explícitamente un período mínimo durante el cual deba mantener la propiedad del vehículo para conservar el derecho a la deducción a diferencia del Plan Moves. Te recomendamos que consultes directamente con la Agencia Tributaria.

      Esperamos haberte podido ayudar y quedamos a tu disposición si tienes cualquier otra duda.
      Muchas gracias de nuevo y ¡un saludo!

      Responder
  5. Buenas tardes, tengo dudas sobre la declaración del punto de carga. ¿En las cantidades satisfechas hay que poner el coste íntegro de la instalación, IVA incluido? Y en las cantidades subvencionadas, si se me ha sido concedida pero no abonado el pago aún, ¿se pone 0€ o la cantidad que ya sé que me van a abonar? Gracias.

    Responder
  6. He realizado la instalación de un punto de carga de vehículo eléctrico en mi vivienda, y me ha sido concedida una subvención por parte de mi comunidad autónoma pero no la he recibido aún. ¿Debo declarar la cantidad en la casilla de cantidades subvencionadas?

    Responder
    • Hola, Rafael, muchas gracias por tu pregunta.

      Puedes beneficiarte del 15% si compras el coche antes del 31 de diciembre de 2025 y realizas un pago inicial (de al menos el 25% del precio), tendrás hasta dos años fiscales más para pagar el resto y seguir aplicando la deducción.
      Te recomendamos que te pongas en contacto con un asesor fiscal o con la Agencia Tributaria para confirmar tu caso si ya has comenzado a pagar el vehículo.

      Esperamos haberte podido ayudar y quedamos a tu disposición si tienes cualquier otra duda.
      Muchas gracias de nuevo y un saludo!

      Responder
  7. Buenas noches,
    El pasado año, compre un coche híbrido enchufe importado desde Italia con dos años, y fue matriculado por primera vez en España a mi nombre
    ¿Se puede aplicar la Deduccion por adquisición de vehículo eléctrico en la declaración de la renta?
    Gracias

    Responder
    • Buenos días, Jose, muchas gracias por tu comentario.

      Creemos que en tu caso no podrías aplicar la Deducción, ya que el vehículo debe ser nuevo, aunque lo matricularas en España por primera vez a tu nombre, no era un vehículo nuevo. Te recomendamos que te pongas en contacto con la Agencia Tributaria si necesitas más información o si el vehículo era nuevo aunque tuviera dos años.

      Esperamos haberte podido ayudar y quedamos a tu disposición si tienes cualquier otra duda.
      Muchas gracias de nuevo y ¡un saludo!

      Responder
  8. Buenos días, en la instalación de un punto de recarga, quién debe ponerlo en la declaración? En mi caso estamos casados en gananciales y las facturas están a mi nombre (pusimos placas solares e instalamos el punto de recarga), pero el vehículo está a nombre de mi marido y no me queda claro si tiene que desgravarlo el titular del vehículo o yo al ser también propietaria de la vivienda y estar la factura a mi nombre lo haría yo. Muchas gracias. Un saludo.

    Responder
    • Buenos días, Alba, muchas gracias por exponer tu caso.

      Como dices, si las facturas de la instalación del punto de recarga están a tu nombre y eres propietaria donde se ha instalado el punto de recarga, debes ser tú quien lo declare en la Renta. En este caso el titular del vehículo o el vehículo en sí no forma parte de esta desgravación, son cosas diferentes.

      Esperamos haberte podido ayudar y quedamos a tu disposición si tienes cualquier otra duda.
      Muchas gracias de nuevo y ¡un saludo!

      Responder
  9. Buenas tardes!! importe de Alemania un 330e del 2021 que en teoría cumple requisitos, mi duda es…. se beneficia de la desgravación?? veo respuestas contradictorias por aquí. Esta acogido a REBU por lo que no se si lo podría meter en renta pese a ser su primera matriculación en España el 14/11/24. Un saludo!!

    Responder
    • Buenos días, Sergio, muchas gracias por tus comentarios

      Si el vehículo ya estuvo matriculado en Alemania en 2021 y está bajo REBU, no puedes aplicarte la deducción del IRPF por adquisición de vehículo eléctrico nuevo. Aunque lo matricules por primera vez en España en 2024, no se considera «nuevo» fiscalmente. Hacienda es clara: si está acogido a REBU, es usado. Lamentamos si hemos causado confusión con nuestras respuestas, ya que cada caso es diferente y hay que contemplar todos los escenarios.

      Esperamos haberte podido ayudar y quedamos a tu disposición si tienes cualquier otra duda.
      Muchas gracias de nuevo y ¡un saludo!

      Responder

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