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El Real Decreto Ley 15/2018 acaba con la figura del Gestor de Carga

El gobierno ha aprobado la derogación de la figura del Gestor de Carga. Se ha aprobado por Real Decreto Ley y ha sido publicada este sábado en el Boletín Oficial del Estado.

Así establece la Disposición derogatoria única. Derogación normativa, lo siguiente

El Real Decreto 647/2011, de 9 de mayo, por el que se regula la actividad de gestor de cargas del sistema para la realización de servicios de recarga energética, excepto sus disposiciones adicionales, transitorias y finales.

Con lo cual la figura como tal de “Gestor de Carga” desaparece. Ya nunca se llamará así.

Por otro lado, deja abierto en la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico, abriendo la posibilidad a que los propios consumidores puedan ofrecer servicios de recarga, tanto personas como empresas.

Los consumidores, que son las personas físicas o jurídicas que adquieren la energía para su propio consumo y para la prestación de servicios de recarga energética de vehículos.

También una novedad es que capacita a las empresas distribuidoras a gestionar infraestructura de recarga.  Esto quiere decir que las dueñas de la red de baja tensión que circula por las ciudades, (Iberdrola distribución, Endesa Distribución, cooperativas locales… ) podrán poner infraestructura, y no solo eso, el gobierno abre la posibilidad de lo que se les pueda adjudicar a ellos, con el correspondiente pago.

Por otro lado, añade lo siguiente:

Los servicios de recarga energética podrán ser prestados por cualquier consumidor debiendo cumplir para ello los requisitos que se establezcan reglamentariamente por el Gobierno. La prestación de servicios de recarga en una o varias ubicaciones podrá realizarse directamente o a través de un tercero, de manera agregada por un titular o por varios titulares a través de acuerdos de interoperabilidad.

Se trata del punto más importante ya que deberemos esperar a un reglamento (Real Decreto) para saber los requisitos a cumplir.

Por último, también se van a crear unos registros autonómicos donde se deberán inscribir las instalaciones. El ministerio establecerá que información habrá que enviar y cuales están exentos de no enviar información.

Conclusiones:

Actualmente nos encontramos en un limbo legal hasta que se publique en el BOE el decreto que regule la nueva figura. Esta ley por lo que se ve le va a permitir a cualquier persona física o jurídica la reventa de energía para servicios de recarga. Solo se deberá informar a un registro autonómico. Veremos como queda el nuevo decreto pero la ley parece prometedora.

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