Los puntos de recarga para empresas están diseñados para recargar de forma habitual vehículos comerciales, flotas de vehículos y vehículos de empleados. De forma ocasional, los puntos de recarga suelen usarse también por proveedores, visitantes o clientes.
Antes de realizar la instalación de los puntos de recarga en un edificio comercial o industrial es aconsejable realizar un estudio para la implantación de los puntos. Este análisis se realiza para calcular los costes de incorporar infraestructura de movilidad eléctrica.
La instalación de los puntos de recarga la debe realizar un instalador autorizado, sin embargo si la instalación va a tener contratada una potencia superior a 50 kW (o 10 kW en exterior), se necesita presentar proyecto firmado por un técnico competente.
El precio de los puntos de carga depende de la velocidad de carga, de las características de los accesorios, cables, etc. También hay que tener en cuenta si se requiere realizar obras. Las empresas cuentan para la instalación de los puntos de recarga con las ayudas del Plan MOVALT infraestructuras, con estas ayudas se pueden cubrir hasta el 60% de la inversión.
¿Están obligadas las empresas a instalar puntos de recarga para vehículos eléctricos?
El 30 de junio de 2015 entró en vigor el Real Decreto 1053/2014 por el que se aprobaba una nueva Instrucción Técnica Complementaria (ITC) BT 52 «Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos», del Reglamento electrotécnico para baja tensión y se modifican otras instrucciones técnicas complementarias del mismo.
Este Real Decreto fue publicado en el BOE el pasado 31 de diciembre de 2014. En lo referente a equipos y materiales, se establece en la indicada nueva instrucción técnica complementaria, que deben utilizarse estaciones de recarga con elementos de conexión normalizados y técnicamente seguros. Además, mediante la disposición adicional primera, del Real Decreto, se prescriben unas dotaciones mínimas de la estructura para la recarga del «vehículo eléctrico» en edificios o estacionamientos de nueva construcción y en vías públicas, siendo las siguientes:
Dotaciones mínimas establecidas en el Real Decreto 1053/2014, Obligatorias en edificios o estacionamientos de nueva construcción.
Se considera que un edificio o estacionamiento es de nueva construcción cuando el proyecto constructivo se presente a la Administración pública competente para su tramitación en fecha posterior a la entrada en vigor, es decir solicitud de licencia posterior a 30 de junio de 2015.
a) Preinstalación: En aparcamientos o estacionamientos colectivos en edificios de régimen de propiedad horizontal, se deberá ejecutar una conducción principal por zonas comunitarias (mediante, tubos, canales, bandejas, etc.), de modo que se posibilite la realización de derivaciones hasta las estaciones de recarga ubicada en las plazas de aparcamiento, tal y como se describe en el apartado 3.2 de la (ITC) BT-52
b) Una estación de recarga por cada 40 plazas: En aparcamientos o estacionamientos de flotas privadas, cooperativas o de empresa, o los de oficinas, para su propio personal o asociados, o depósitos municipales de vehículos. En aparcamientos o estacionamientos públicos permanentes.
NOTA: El Objeto y Ámbito de aplicación de la ITC BT 52, incorpora además los aparcamientos de viviendas unifamiliares o de una sola propiedad, aportando las disposiciones y especificaciones técnicas para las instalaciones de recarga de vehículos eléctricos en los citados casos.
No obstante, no se interpreta como obligatoria esta instalación en aparcamientos de viviendas unifamiliares o de una sola propiedad dado que el real decreto no los incorpora, si no se entiende, que la ITC BT 52 aporta los correspondientes datos técnicos para el caso de proyectos que incorporen la misma.